La falta de veracidad consanguínea en el reconocimiento de filiación: paternidades en apariencia originadas por la propia voluntad del autor
Palabras clave:
Filiación extramatrimonial, Paternidades en apariencia, Legislación española, La jurisprudencia españolaResumen
El artículo expone una de las anomalías que se configuran en los reconocimientos de filiación extramatrimonial, originada por la falta de coincidencia entre la realidad extrajurídica (lazo consanguíneo entre progenitor e hijo) y la declaración formal asentada en el Registro Civil, ante notario o, en el último acto de voluntad, el testamento. Esta disconformidad obedece a la configuración de una filiación legal ficticia que carece de sustento biológico; en otras palabras, quien aparece en el ordenamiento civil como padre de determinada persona realmente no lo es; sin embargo, ello no se ha visto generado por un reconocimiento viciado (concurrencia de vicios de la voluntad: error, engaño u otras causas), sino por el mismo autor de la declaración, quien, a sabiendas de la inexistencia del vínculo biogenético, toma la decisión de configurar la relación paternofilial motivado por diversas causas, las cuales son comentadas en el desarrollo de este trabajo.
Esta situación que se configura en algunas filiaciones extramatrimoniales es parte de la realidad nacional, pero aún no ha sido desarrollada desde un enfoque jurídico-social; por ello, se ha visto conveniente acudir al derecho comparado, en especial a la legislación y la jurisprudencia de España, que han investigado de manera más profunda este tema.
Ahora bien, la casuística española informa sobre la problemática suscitada con las paternidades aparentes, que se presentan cuando el autor del reconocimiento pretende, en forma posterior, invocar la nulidad del acto (que él mismo perfeccionó) aduciendo la falta de veracidad en el vínculo biogenético; esta circunstancia pone en desmedro los intereses del hijo, quien podría verse seriamente perjudicado con un eventual desplazamiento de su filiación, que afectaría derechos fundamentales (el del nombre, identidad, entre otros).
