Sociedades Irregulares

Autores/as

  • Lino Cornejo Autor/a

Resumen

Según el artículo 128 del Código de Comercio, si se omite el otorgamiento de escritura pública de constitución de Sociedad o su inscripción en el Registro Mercantil, los encargados de la gestión social serán solidariamente responsables para con las personas extrañas a la compañía con quienes hubiesen contratado en nombre de la misma.

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Publicado

1948-09-01

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