¿Diez años de "eugenesia" procesal? (Los Arts. 426 y 427 CPC)
Palabras clave:
Demanda, Admisión, JurisdicciónResumen
El documento aborda un concepto procesal que denomina la "nueva era de la eugenesia procesal", basándose en los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil (CPC) de 1993. Esta idea consiste en la facultad del juez para rechazar o "podar" de inmediato los procesos que, desde su inicio, carecen de los requisitos necesarios, considerándolos "inviables". El propósito es evitar pérdidas de tiempo y recursos, y prevenir la emisión de sentencias meramente absolutorias, de manera que solo sobrevivan los procesos que son "viables" y están debidamente fundamentados. El autor argumenta que esta "poda" inicial busca reforzar la autoridad judicial y simplificar el proceso.
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Derechos de autor 2003 Eugenia Ariano Deho (Autor/a)

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