Tránsito de la norma antigua (derogada) a la nueva (derogante)
Palabras clave:
Descentralización, Administración, AutonomíaResumen
En toda norma jurídica, se establece un presupuesto de hecho (una situación o antecedente) y una consecuencia jurídica (el efecto o resultado). Por ejemplo, el nacimiento de una persona (presupuesto de hecho) conlleva a la existencia legal (consecuencia jurídica), y celebrar un matrimonio (presupuesto) genera la obligación de convivir (consecuencia). La vigencia de las leyes generalmente inicia dieciséis días después de su publicación, a menos que se especifique lo contrario, lo que facilita determinar cuándo una ley antigua deja de estar en vigor y cuándo una nueva comienza a regir. Por lo tanto, no hay una interrupción en la continuidad legal, ya que el cambio de una ley a otra es un proceso definido.
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Derechos de autor 1987 Aníbal Torres Vásquez (Autor/a)

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