El lock-out o cierre patronal en la legislación peruana
Palabras clave:
Huelga, Despido, EmpresaResumen
El presente texto señala que el "Lock-out" estaba permitido por el Decreto Supremo del 24 de enero de 1913, el cual establecía que los empleadores que decidieran cerrar sus establecimientos por motivos económicos o industriales debían comunicarlo por escrito a la Intendencia de Policía, detallando los motivos y la duración, así como la lista de trabajadores afectados. Sin embargo, esta norma fue derogada por el Decreto Supremo del 11 de enero de 1942, emitido durante el primer gobierno de Manuel Prado y en el contexto de la Segunda Guerra Mundial, con el objetivo de regular las relaciones laborales y productivas de la época.
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Derechos de autor 1990 Ricardo La Hoz Tirado (Autor/a)

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