La forma en el contrato de sociedad
Palabras clave:
Validez, Nulidad, EmpresaResumen
El artículo diferencia entre la forma solemne, necesaria para la existencia de un acto jurídico, y la forma probatoria, que es opcional. Sostiene que el contrato de sociedad no requiere una forma solemne, sino que se perfecciona con el consentimiento. Sin embargo, para que se forme una persona jurídica, se necesita la inscripción registral, una formalidad de orden público, sin la cual la sociedad es considerada irregular.
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Publicado
1991-01-01
Número
Sección
Artículos
Cómo citar
Bolaños Velarde, V. H. (1991). La forma en el contrato de sociedad. Revista De Derecho UNMSM, 49(1 (1991-1992). https://revistafdcp.unmsm.edu.pe/index.php/revderunmsm/article/view/687
