El concepto del dominio reservado del Estado frente a la naturaleza y forma de las operaciones del  Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

Autores/as

  • Fernando Schwalb Autor/a

Resumen

El presente artículo explica que las relaciones entre Estados se rigen por el principio de respeto a su personalidad internacional, lo cual implica la obligación de no intervención en los asuntos propios de otras naciones, a menos que exista un fundamento jurídico basado en la costumbre o en un tratado. El texto destaca que las cuestiones que pertenecen al fuero privativo de un Estado se consideran su dominio reservado o competencia exclusiva. Además, se señala que con el surgimiento de la Sociedad de Naciones, el principio de no intervención evolucionó de una norma consuetudinaria a una convencional, como se refleja en el artículo 15 de su Pacto, donde se establece que el Consejo debe abstenerse de resolver controversias que pertenezcan a la competencia exclusiva de un Estado.

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Publicado

1952-01-01

Cómo citar

Schwalb, F. (1952). El concepto del dominio reservado del Estado frente a la naturaleza y forma de las operaciones del  Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Revista De Derecho UNMSM, 1 (16). https://revistafdcp.unmsm.edu.pe/index.php/revderunmsm/article/view/918