El concepto del dominio reservado del Estado frente a la naturaleza y forma de las operaciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Resumen
El presente artículo explica que las relaciones entre Estados se rigen por el principio de respeto a su personalidad internacional, lo cual implica la obligación de no intervención en los asuntos propios de otras naciones, a menos que exista un fundamento jurídico basado en la costumbre o en un tratado. El texto destaca que las cuestiones que pertenecen al fuero privativo de un Estado se consideran su dominio reservado o competencia exclusiva. Además, se señala que con el surgimiento de la Sociedad de Naciones, el principio de no intervención evolucionó de una norma consuetudinaria a una convencional, como se refleja en el artículo 15 de su Pacto, donde se establece que el Consejo debe abstenerse de resolver controversias que pertenezcan a la competencia exclusiva de un Estado.
